Artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La huelga es ilícita:
I.Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II.En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.