Artículo 99 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo IV
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para declarar una huelga se requiere:
I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y
II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.