LFTSE · Art. 101

Artículo 101 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo IV

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

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Última reforma
(DOF)
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  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (15 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 101, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-101/

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