Artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO II. Objetivos y procedimientos de huelga
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La huelga es legalmente inexistente si:
I.La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II.No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III.No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.