Artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO II. Objetivos y procedimientos de huelga
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La huelga terminará:
I.Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II.Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III.Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV.Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.