Artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XX. Procedimiento de Huelga
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I.Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II.Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III.Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
IV.Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.