Artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO II. Objetivos y procedimientos de huelga
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I.Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II.En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.