Artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO II. Objetivos y procedimientos de huelga
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para suspender los trabajos se requiere:
I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.