LFT · Art. 451

Artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO OCTAVO. Huelgas · CAPITULO II. Objetivos y procedimientos de huelga

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para suspender los trabajos se requiere:

I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 451, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-451/

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