Artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.