LFTSE · Art. 97

Artículo 97 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo III

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 97, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-97/

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