Artículo 97 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.