Artículo 320 Ter del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo IX. Usura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
A quien cometa el delito de usura se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientos salarios mínimos.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según el caso.