Artículo 320 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo IX. Usura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamos de dinero, y obtenga para él o para un tercero, beneficios económicos que estén en una notoria desproporción en relación a la prestación del servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil del Estado.