Artículo 220 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VIII. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que tenga conocimiento no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley.