Artículo 430 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección sexta. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí, o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.