Artículo 401 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección tercera. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño, antes de dictarse sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.