Artículo 594 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor por conducto del curador, del Agente del Ministerio Público o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Partido de su domicilio, para que dicte las medidas que estime pertinentes.