CCGTO · Art. 598

Artículo 598 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del domicilio del menor, oyendo el parecer del curador y del Ministerio Público, autorizará al tutor para poner al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse o tratar sus males. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares proporcionen trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al incapaz, a fin de que no sufra daños por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 598, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-598/

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