Artículo 599 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado y del Municipios del domicilio del incapacitado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos podrá deducirse la acción correspondiente para que se reembolse al Erario Público de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.