Artículo 502 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores lo serán a costa del erario del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al Estado los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.