Artículo 503 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 495,está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto examinarán en presencia de la Autoridad Judicial, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y dictará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.