Artículo 1124 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 1117, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras sí es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del Juez, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.