Artículo 562 del Código Civil de Tabasco
Estado del incapacitado
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 460, está obligado a presentar al Juez en el mes de enero de cada año, un certificado de dos especialistas que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto, reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en su presencia y tomará todas las medidas que estime conveniente para mejorar su condición.