Artículo 565 del Código Civil de Tabasco
Obligación de hacer inventario
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.