Artículo 567 del Código Civil de Tabasco
Descripción del inventario
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, se extingue el crédito.