Artículo 570 del Código Civil de Tabasco
Enlistado de bienes omitidos
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayoría de edad, el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se enlisten; el Juez, oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.
Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción, cuando se haya declarado por sentencia ejecutoriada haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.