Artículo 574 del Código Civil de Tabasco
Depósito de dinero sobrante
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El dinero sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda del rescate de capitales y el que se adquiera de cualquier otro medio, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella, de manera que ésta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.