Artículo 516 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará el interés bancario que haya dejado de producir el capital mientras no fue depositado.