Artículo 609 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los intereses bancarios mientras los capitales no sean impuestos.