Artículo 611 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al tutor un plazo en el que deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en el objeto autorizado. Mientras no se haga la inversión, su importe se depositará en una institución de crédito y no podrá disponerse de éste sin orden judicial.