Artículo 613 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.