Artículo 593 del Código Civil de Tabasco
Licencia judicial para transigir
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.