Artículo 594 del Código Civil de Tabasco
Autorización especial para transigir
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La autorización judicial para transigir los negocios del incapacitado, no podrá ser general. Se otorgará en todo caso por el Juez, si éste estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción, así como todas las circunstancias del caso.