Artículo 610 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los bienes inmuebles y los derechos reales, así como los muebles preciosos del incapacitado, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente utilidad para el pupilo, debidamente justificada, previa la conformidad del curador y la autorización judicial.