Artículo 559 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.