Artículo 559 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos.