Artículo 556 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos ARTÍCULO anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.