Artículo 560 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La venta de bienes raíces de la persona menor de dieciocho años de edad es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte a la persona menor de dieciocho años de edad.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.