Artículo 563 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En la enajenación de bienes raíces de la niña, niño o adolescente o incapacitado, alhajas o bienes preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, mediante un procedimiento distinto, acreditada la utilidad que resulte a la niña, niño o adolescente.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.