Artículo 561 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es convenientemente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.