Artículo 608 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si para hacer la imposición hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá ampliar el plazo, a su prudente arbitrio.