Artículo 515 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si para hacer la inversión hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá otorgarle un plazo prudente para efectuarla.