Artículo 612 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si para hacer la inversión dentro del término señalado en el artículo anterior hubiera algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.