Artículo 614 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Mientras se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 611 y 612, el tutor depositará las cantidades que perciba en Institución de Crédito o en establecimiento público destinado al efecto.