Artículo 572 del Código Civil de Tabasco
Obligación de rendir cuentas
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Esta aprobación no libera al tutor de justificar al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.