Artículo 550 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga con el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.