Artículo 566 del Código Civil de Tabasco
Cuando no estuviere formado el inventario
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.