Artículo 460 del Código Civil de Tabasco
Tipos de incapacidad
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de aquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.