Artículo 450 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Las niñas, niños o adolescentes;
II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.