Artículo 4.230 del Código Civil del Estado de México
Incapacidad natural y legal
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Tienen incapacidad natural y legal:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
III.Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV.Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V.Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.