Artículo 1125 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Público. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez para obtener la debida aprobación.